¿Qué son los servicios u obra especializados?

De acuerdo al ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, debe de entenderse por Servicio u Obra Especializado, lo siguiente:

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Novedades Junio 2021 en Comercio Exterior

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ACUERDO DE CONTINUIDAD

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Toda vez que 2017 el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido) firmó el 24 de enero de 2020 con la Unión Europea  el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada), en vigor el 1 de febrero de 2020, México suscribe el “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte” (Acuerdo de Continuidad), con el objeto de preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio.   Es precisamente en el marco de dicho Acuerdo de Continiudad que hoy 1 de junio de 2021 se publica la RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL ACUERDO DE  CONTINUIDAD COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL  REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, cuyo texto puede consultar aquí

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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020

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Por otro lado, se publica la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020, mediante la cual:

  1. Se reforma la definición 9 del Glosario; así como las reglas 
    1. 1.6.11.; 
    1. 1.6.13.; 
    1. 1.6.15.; 
    1. 1.6.16.; 
    1. 1.6.17.; 
    1. 3.1.10., fracción I, párrafos primero y segundo; 
    1. 3.1.14., párrafos primero y segundo; 
    1. 3.4.3., fracción III; 3.7.6., fracción II; 
    1. 3.7.21., primer párrafo, fracción I, inciso b); 
    1. 4.1.3., segundo párrafo; 
    1. 4.3.13., fracción II, párrafos segundo y tercero; 
    1. 4.3.15., tercer párrafo; 
    1. 4.5.31., fracciones II, XI y XIV; 
    1. 4.8.7., apartado A, fracción II, cuarto párrafo; 
    1. 5.1.5.; 
    1. 7.3.1., fracción III, inciso b), y
    1.  7.3.3., fracción VII 
  2. se adiciona el acrónimo 1 bis y las definiciones 30 bis y 34 bis al Glosario

La temática principal de ésta publicación, versa sobre:

  1. Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX
  2. Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles
  3. Operaciones virtuales IMMEX
  4. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza 
  5. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas y para para transferencias de autopartes
  6. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado
  7. Finalmente, Se reforman los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2020

El documento completo, lo puede ubicar aqui

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